La enseñanza de la religión cristiana, la historia de las religiones y la filosofía en general es algo intrínsecamente bueno, por no decir esencial para la persona
Como gusta decir al presidente del Gobierno últimamente –es su latiguillo
de verano– la ley está para cumplirse. Efectivamente así es, y además para el
fin para el que fueron creadas las mismas, y no para hacer un uso torticero,
desviado o interesado de ellas.
Dentro de las normas obligatorias se encuentran también los pactos y
convenios internacionales, a los que la propia Constitución española otorga
rango, un papel muy relevante para la interpretación de los derechos
fundamentales. Entre los múltiples pactos internacionales firmados por el Reino
de España se encuentra los acuerdos con la Santa Sede de 1979, y entre ellos el
de enseñanza y asuntos culturales que entre otras cosas exige que la asignatura
de Religión sea de oferta obligatoria, aunque de elección voluntaria, en todos
los niveles y especialidades de las enseñanzas preuniversitarias, y que además,
para aquellos que las escojan, la asignatura sea calificada y evaluada como las
de mayor importancia (disciplinas fundamentales dice el convenio), es decir que
compute para todas las medias oficiales de cara al acceso a la universidad por
ejemplo.
Pues bien, está obligación legal que se impone a todos los poderes públicos
españoles viene siendo objeto de innumerables incumplimientos desde hace muchos
años, y corre el serio peligro de que en los próximos meses de ser
definitivamente noqueada o gravemente capitidisminuida.
El primer incumplimiento tiene que ver con el hecho de que se haya excluido
total y absolutamente de este ámbito a las enseñanzas de formación profesional;
no sé qué razón pueda existir para que los estudiantes de electricidad,
peluquería, automoción, sistemas informáticos en red, o matricería y moldes, no
tengan derecho a optar por una formación tan vital como es la religiosa; pero
lo cierto es que de esto no tiene la culpa sólo el actual Gobierno, sino
también es atribuible a todos los que le antecedieron, de todos los signos
políticos. Lo acuerdos Iglesia-Estado a los que nos acabamos de referir
expresamente incluyen los estudios de formación profesional dentro de su
ámbito. La Ley está para cumplirla.
El segundo incumplimiento tiene que ver con el hecho de que, de facto, en
algunas CCAA, entre las que destacan País Vasco y Cataluña, se lleve años sin
ofrecer la asignatura de Religión en la escuela pública, sin que la alta
inspección del Estado en materia educativa haya hecho nada por remediar este
grave incumplimiento legal, algo parecido a lo que sucede con la enseñanza de
un número mínimo de asignaturas en idioma español. Pero también es cierto que
esto lleva años sucediendo. La Ley está para cumplirla.
Podríamos hablar también de la reducción de horas a la mínima expresión de
la asignatura de Religión, pero eso es largo de explicar y además en este campo
la jurisprudencia ha sido contradictoria.
Interesa ahora analizar cómo está quedando la situación con el desarrollo
normativo posterior a la llamada ley Celaá, la que, como se sabe, modificó a
finales de 2020 la Ley Orgánica de Educación.
La Ley Celaá se limita a decir que enseñanza de la religión católica se
ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales
suscrito entre la Santa Sede y el Estado español, declaración que hace
extensiva al resto de las confesiones con las que el estado ha firmado acuerdos
semejantes. Bonita declaración que como veremos a continuación tiene poco que
ver con el desarrollo normativo posterior.
Los distintos decretos estatales que han regulado recientemente las
llamadas enseñanzas mínimas de primaria, ESO y Bachillerato, han regulado la
oferta de la asignatura de religión de tal medida que se va a dificultar
enormemente la elección de esta materia por parte de las familias.
De momento le resta valor haciendo que la misma no compute a los efectos de
la obtención de las medias oficiales, y después elimina la llamada asignatura
espejo, es decir la asignatura que debería ofrecerse junto a la de religión
para que así las familias puedan hacer una elección sencilla y clara. En el
pasado esta asignatura fue ética, y bien podría ser filosofía, historia o
cultura de las religiones, que es precisamente la posibilidad que prevé la Ley
Orgánica de Educación después la reforma Celaá. Pero desgraciadamente está no
ha sido la opción elegida por los citados reglamentos de desarrollado, que han
optado por una solución harto compleja que va a permitir a las CCAA hacer de su
capa un sayo. Haced la ley que yo haré lo reglamentos decía el Conde Romanones.
La Ley está para cumplirla.
Pues bien, la alternativa que prevén estos reglamentos de enseñanzas
mínimas a la asignatura de Religión esta descrita de un modo muy ambiguo y
alambicado; para los alumnos que no opten por la asignatura de religión, los
centros escolares deben prever medidas de atención educativa, que tengan por
objeto el desarrollo de los elementos transversales de las competencias a
través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la
resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía,
la reflexión y la responsabilidad, y que vayan a dirigidas a reforzar los
aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad
y la conexión entre los diferentes saberes. Medidas, proyectos,
transversalidad…; términos muy abstractos que van a ser objeto de desarrollo
muy diverso por las CCAA que son las que deben desarrollar los decretos de
enseñanzas mínimas. Todo con muchas comillas porque los decretos de enseñanzas
mínimas son de todo menos mínimos, y regulan todos los aspectos educativos con
enorme exhaustividad.
Los avances de la legislación autonómica que van llegando, y a los que
habrá que estar muy atentos, no pintan nada bien en los que se refiere al
ejercicio de este derecho fundamental de las familias de optar por la
asignatura de religión; o bien se limitan a reproducir el mismo texto estatal,
dejando para posteriores circulares o resoluciones administrativas el cómo se
concreta ese proyecto «transversal» que deberá ser la alternativa a la
religión, o incluso avanzan que la religión será una asignatura adicional,
extra, que no tendrá espejo, que sólo cursarán los que la pidan, quedando los
demás libres para ir al patio –o al móvil–, o irse a casa; y ello además de no
computar para las medidas oficiales. La Ley está para cumplirla.
La escuela privada y quizás en alguna medida la concertada, puedan ir
solucionado el problema convirtiendo en asignatura alternativa los proyectos
transversales, pero el ejercicio del derecho a optar por la asignatura de
Religión cada vez es más difícil en la escuela pública, y el sector privado no
puede dar la espalda a esta realidad, tratando de paliar su problemática
particular únicamente.
Finalmente, una palabra por el momento para resaltar que la enseñanza de la
religión cristina, la historia de las religiones, y la filosofía en general es
algo intrínsecamente bueno, por no decir esencial para la persona; la finitud
de la vida del hombre es un misterio y esta verdad es una realidad inevitable;
los hombres desde siempre han dedicado gran parte de su pensamiento a intentar
encontrar explicación lógica a lo inescrutable; privar a los estudiantes de
esta serie de reflexiones es sin lugar a duda limitarles gravemente. La Iglesia
fundada por Dios encarnada en Cristo, está ligada de modo inseparable de la
vida de las sociedades occidentales, ha sido uno de los fundamentos de su
desarrollo cultural y social; prescindir de ello, como si fuera una asignatura
más, sin ni siquiera capacidad de elección, o haciendo la misma muy complicada,
supone también privar a los jóvenes de armas poderosas para formarse y crecer
como personas sabias y de bien.
Y por último, la religión no puede ser objeto de adoctrinamiento, y el que lo intente se equivoca gravemente, y los resultados serán los distintos a los deseados, ya que una cosa es conocer las respuestas que dan las religiones, y en concreto la cristiana católica, al misterio de vida del hombre, y otra muy distinta el despertar del sentimiento religioso, que, como el enamoramiento, por ser tan personal, no puede ser de ninguna manera objeto de coerción, o brota del corazón o nunca surgirá por más doctrina, teología y dogmática que se aprenda; las vías para una pastoral de encuentro con Jesús, nada tienen que ver con la enseñanza de la asignatura de Religión, en todo caso correrán paralelas.
La enseñanza de la religión cristiana, la historia de las religiones y la filosofía en general es algo intrínsecamente bueno, por no decir esencial para la persona
Como gusta decir al presidente del Gobierno últimamente –es su latiguillo
de verano– la ley está para cumplirse. Efectivamente así es, y además para el
fin para el que fueron creadas las mismas, y no para hacer un uso torticero,
desviado o interesado de ellas.
Dentro de las normas obligatorias se encuentran también los pactos y
convenios internacionales, a los que la propia Constitución española otorga
rango, un papel muy relevante para la interpretación de los derechos
fundamentales. Entre los múltiples pactos internacionales firmados por el Reino
de España se encuentra los acuerdos con la Santa Sede de 1979, y entre ellos el
de enseñanza y asuntos culturales que entre otras cosas exige que la asignatura
de Religión sea de oferta obligatoria, aunque de elección voluntaria, en todos
los niveles y especialidades de las enseñanzas preuniversitarias, y que además,
para aquellos que las escojan, la asignatura sea calificada y evaluada como las
de mayor importancia (disciplinas fundamentales dice el convenio), es decir que
compute para todas las medias oficiales de cara al acceso a la universidad por
ejemplo.
Pues bien, está obligación legal que se impone a todos los poderes públicos
españoles viene siendo objeto de innumerables incumplimientos desde hace muchos
años, y corre el serio peligro de que en los próximos meses de ser
definitivamente noqueada o gravemente capitidisminuida.
El primer incumplimiento tiene que ver con el hecho de que se haya excluido
total y absolutamente de este ámbito a las enseñanzas de formación profesional;
no sé qué razón pueda existir para que los estudiantes de electricidad,
peluquería, automoción, sistemas informáticos en red, o matricería y moldes, no
tengan derecho a optar por una formación tan vital como es la religiosa; pero
lo cierto es que de esto no tiene la culpa sólo el actual Gobierno, sino
también es atribuible a todos los que le antecedieron, de todos los signos
políticos. Lo acuerdos Iglesia-Estado a los que nos acabamos de referir
expresamente incluyen los estudios de formación profesional dentro de su
ámbito. La Ley está para cumplirla.
El segundo incumplimiento tiene que ver con el hecho de que, de facto, en
algunas CCAA, entre las que destacan País Vasco y Cataluña, se lleve años sin
ofrecer la asignatura de Religión en la escuela pública, sin que la alta
inspección del Estado en materia educativa haya hecho nada por remediar este
grave incumplimiento legal, algo parecido a lo que sucede con la enseñanza de
un número mínimo de asignaturas en idioma español. Pero también es cierto que
esto lleva años sucediendo. La Ley está para cumplirla.
Podríamos hablar también de la reducción de horas a la mínima expresión de
la asignatura de Religión, pero eso es largo de explicar y además en este campo
la jurisprudencia ha sido contradictoria.
Interesa ahora analizar cómo está quedando la situación con el desarrollo
normativo posterior a la llamada ley Celaá, la que, como se sabe, modificó a
finales de 2020 la Ley Orgánica de Educación.
La Ley Celaá se limita a decir que enseñanza de la religión católica se
ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales
suscrito entre la Santa Sede y el Estado español, declaración que hace
extensiva al resto de las confesiones con las que el estado ha firmado acuerdos
semejantes. Bonita declaración que como veremos a continuación tiene poco que
ver con el desarrollo normativo posterior.
Los distintos decretos estatales que han regulado recientemente las
llamadas enseñanzas mínimas de primaria, ESO y Bachillerato, han regulado la
oferta de la asignatura de religión de tal medida que se va a dificultar
enormemente la elección de esta materia por parte de las familias.
De momento le resta valor haciendo que la misma no compute a los efectos de
la obtención de las medias oficiales, y después elimina la llamada asignatura
espejo, es decir la asignatura que debería ofrecerse junto a la de religión
para que así las familias puedan hacer una elección sencilla y clara. En el
pasado esta asignatura fue ética, y bien podría ser filosofía, historia o
cultura de las religiones, que es precisamente la posibilidad que prevé la Ley
Orgánica de Educación después la reforma Celaá. Pero desgraciadamente está no
ha sido la opción elegida por los citados reglamentos de desarrollado, que han
optado por una solución harto compleja que va a permitir a las CCAA hacer de su
capa un sayo. Haced la ley que yo haré lo reglamentos decía el Conde Romanones.
La Ley está para cumplirla.
Pues bien, la alternativa que prevén estos reglamentos de enseñanzas
mínimas a la asignatura de Religión esta descrita de un modo muy ambiguo y
alambicado; para los alumnos que no opten por la asignatura de religión, los
centros escolares deben prever medidas de atención educativa, que tengan por
objeto el desarrollo de los elementos transversales de las competencias a
través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la
resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía,
la reflexión y la responsabilidad, y que vayan a dirigidas a reforzar los
aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad
y la conexión entre los diferentes saberes. Medidas, proyectos,
transversalidad…; términos muy abstractos que van a ser objeto de desarrollo
muy diverso por las CCAA que son las que deben desarrollar los decretos de
enseñanzas mínimas. Todo con muchas comillas porque los decretos de enseñanzas
mínimas son de todo menos mínimos, y regulan todos los aspectos educativos con
enorme exhaustividad.
Los avances de la legislación autonómica que van llegando, y a los que
habrá que estar muy atentos, no pintan nada bien en los que se refiere al
ejercicio de este derecho fundamental de las familias de optar por la
asignatura de religión; o bien se limitan a reproducir el mismo texto estatal,
dejando para posteriores circulares o resoluciones administrativas el cómo se
concreta ese proyecto «transversal» que deberá ser la alternativa a la
religión, o incluso avanzan que la religión será una asignatura adicional,
extra, que no tendrá espejo, que sólo cursarán los que la pidan, quedando los
demás libres para ir al patio –o al móvil–, o irse a casa; y ello además de no
computar para las medidas oficiales. La Ley está para cumplirla.
La escuela privada y quizás en alguna medida la concertada, puedan ir
solucionado el problema convirtiendo en asignatura alternativa los proyectos
transversales, pero el ejercicio del derecho a optar por la asignatura de
Religión cada vez es más difícil en la escuela pública, y el sector privado no
puede dar la espalda a esta realidad, tratando de paliar su problemática
particular únicamente.
Finalmente, una palabra por el momento para resaltar que la enseñanza de la
religión cristina, la historia de las religiones, y la filosofía en general es
algo intrínsecamente bueno, por no decir esencial para la persona; la finitud
de la vida del hombre es un misterio y esta verdad es una realidad inevitable;
los hombres desde siempre han dedicado gran parte de su pensamiento a intentar
encontrar explicación lógica a lo inescrutable; privar a los estudiantes de
esta serie de reflexiones es sin lugar a duda limitarles gravemente. La Iglesia
fundada por Dios encarnada en Cristo, está ligada de modo inseparable de la
vida de las sociedades occidentales, ha sido uno de los fundamentos de su
desarrollo cultural y social; prescindir de ello, como si fuera una asignatura
más, sin ni siquiera capacidad de elección, o haciendo la misma muy complicada,
supone también privar a los jóvenes de armas poderosas para formarse y crecer
como personas sabias y de bien.
Y por último, la religión no puede ser objeto de adoctrinamiento, y el que lo intente se equivoca gravemente, y los resultados serán los distintos a los deseados, ya que una cosa es conocer las respuestas que dan las religiones, y en concreto la cristiana católica, al misterio de vida del hombre, y otra muy distinta el despertar del sentimiento religioso, que, como el enamoramiento, por ser tan personal, no puede ser de ninguna manera objeto de coerción, o brota del corazón o nunca surgirá por más doctrina, teología y dogmática que se aprenda; las vías para una pastoral de encuentro con Jesús, nada tienen que ver con la enseñanza de la asignatura de Religión, en todo caso correrán paralelas
Fernando Lostao Crespo es abogado, doctor en Derecho y director de la Fundación Cultural Ángel Herrera Oria
Fuente:https://www.eldebate.com/sociedad/20220812/ensenanza-asignatura-religion-ley-esta cumplirla_54269.html
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