No
existe consenso ni académico, ni jurídico, ni lexicográfico acerca de su
significado y, precisamente por eso, cada cual las emplea indistintamente.
Existe
una gran polémica, aún sin solventar, entre el significado de los términos
laicidad y laicismo; entendiéndose el primero como Estado Laico, Neutral o
Aconfesional y el segundo como Estado hostil y anticlerical. Como decía, no
existe consenso ni académico, ni jurídico, ni lexicográfico acerca de su
significado último y, precisamente por eso, cada cual las emplea
indistintamente con el significado que mejor conviene darle, según las
preferencias ideológicas o religiosas de cada cual. Esta anarquía conceptual no
hace más enmarañar aún más las cosas. No trataré de cerrar este encendido
debate –sería presuntuoso aparte de inalcanzable en unas pocas líneas- pero si
intentaré reflejar los principales puntos de vista y las definiciones
comúnmente más aceptadas, para intentar centrar en la medida de lo posible, el
eterno debate sobre el Estado Laico.
Para
empezar, el Diccionario de la Real Académica Española sólo incluye en su última
edición la voz "laicismo" a la que define como:
Doctrina
que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más
particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión
religiosa.
Aunque
en el banco de datos de la RAE ya consta la palabra "laicidad" y es
probable que sea incorporada en el futuro, hoy por hoy dicho término no está
recogido en el diccionario y ello hace que sea empleado indistintamente por
quienes defienden una separación iglesia-estado basada en la neutralidad
(laicidad) o fundamentada en la hostilidad y la in-deferencia o falta de
deferencia o respeto (ese laicismo, muy a menudo anticlerical en nuestra
historia). Que laicidad no haya sido recogida todavía por la RAE no quiere
decir que no sea usada, generalmente con el sentido de neutralidad del Estado
en asuntos religiosos (en noviembre de 2016 se registraban 511.000 entradas en
el buscador Google con el término laicidad).
En
la web Fundéu BBVA - especializada en consultas gramaticales del español-
afirman que los términos "aconfesional" y "laico" funcionan
prácticamente como sinónimos:
Aconfesional:
que no pertenece ni está adscrito a ninguna confesión religiosa: Estado
aconfesional, partido aconfesional; laico: 'Independiente de cualquier
organización o confesión religiosa: Estado laico, enseñanza laica.
El
catedrático de Derecho Constitucional, Gregorio Peces-Barba, nada sospechoso de
clericalismo, distinguió perfectamente entre laicidad y laicismo en uno de sus
artículos a favor del Estado Laico publicado en El País en 2007. En dicho
artículo, sin embargo, criticó claramente al "laicismo" de corte
hostil e irrespetuoso y lo hizo apoyándose, nada menos que en Norberto Bobbio,
el famoso jurista y politólogo italiano, cuando afirmaba que "el laicismo
es un comportamiento de los intransigentes defensores de los pretendidos
valores laicos contrapuestos a los religiosos, y de intolerancia a las fes y
confesiones (…) El laicismo que necesita armarse y organizarse corre el riesgo
de convertirse en una iglesia contra otra iglesia. ¡Para Iglesia, nos basta con
una!".
A
Bobbio no se le escapaba el carácter cuasi religioso de los totalitarismos –
nazismo y comunismo- que conoció su generación. No en vano ambas tiranías,
mostraron un gran empeño en destruir las iglesias que estaban bien arraigadas
tanto en Alemania (protestantes y católicos) como en Rusia (ortodoxos). Era una
hostilidad lógica dentro de la cosmovisión del tirano, ya que tales iglesias
competían con el nuevo mesías que tanto nazismo como comunismo propugnaban para
sus respectivos paraísos en la tierra. Las fórmulas de ataque fueron
variopintas, en ocasiones disfrazadas de neutralidad (sustitución de fiestas
religiosas como la Navidad por la Celebración del Solsticio, en el caso de los
nazis) y en otras claramente hostiles (asesinatos, encarcelamientos,
restricciones legales, etc). Richard Steigmann-Gall lo ha estudiado en
profundidad en su obra - aún no traducida al español- El Reich Sagrado: la
visión nazi del Cristianismo 1919-1945.
El
anticlericalismo creyente y el no creyente
Efectivamente,
cuando el Estado abandona su laicidad (entendida como neutralidad y respeto
mutuo) y propende al laicismo (interpretado como hostilidad u oposición del
estado a una confesión) se está abriendo, quizás involuntariamente, la caja de
Pandora del anticlericalismo de corte crecientemente más radical. Julio Caro
Baroja, nuestro antropólogo patrio, distinguió dos tipos de anticlericalismo:
el "anticlericalismo creyente", producido dentro de la propia iglesia
y que cuestiona las malas prácticas de la institución o de sus ministros. Es un
anticlericalismo propositivo y constructivo ya que busca ser coherente con los
principios propugnados por una determinada confesión. Quiere resucitarla, no
rematarla. Cisneros evitó que el protestantismo en España no enraizara
precisamente porque saneó la iglesia española del siglo XVI y erradicó muchos
de sus numerosos excesos y vicios. El otro anticlericalismo estudiado por Caro
Baroja es el que denomina "anticlericalismo no Creyente" y es el que
a lo largo de la historia ha degenerado en radicalidad, sacrofobia e
iconoclastia; muy a menudo acompañadas de sangre y extrema violencia. "El
sueño de la razón produce monstruos", nos sigue recordando el grabado de
Goya. Hace poco Manuel Delgado publicó un interesante ensayo (La ira sagrada,
RBA) con el que intentó explicar – en mi opinión, infructuosamente - las causas
últimas del anticlericalismo español.
Por
lo tanto, hemos visto que en el debate sobre el Estado Laico se manejan
indistintamente dos conceptos que podrán parecer iguales pero no lo son en
absoluto: Laicidad y Laicismo.
1.
Laicidad: Es la neutralidad del Estado en cuestiones de fe. Parte de la base
del respeto mutuo y de la defensa de la libertad religiosa. La propia iglesia
católica asumió esa deseable neutralidad del Estado en cuestiones religiosas
durante el Concilio Vaticano II (Gaudium et Spes, nº 36).
La
laicidad, sin embargo, se puede manifestar en forma negativa o positiva.
Ejemplo de la Laicidad Negativa es Francia, un país que desde 1905 aplica a rajatabla
la separación del Estado de la Iglesia, sin aceptar (de ahí, el calificativo de
"negativo") ningún tipo de representación o símbolo religioso en sus
instituciones, trátese del velo islámico o del crucifijo cristiano. Ejemplo de
Laicidad Positiva o Aconfesionalidad es España a partir de nuestra Constitución
de 1978, cuyo artículo 16.3 establece con claridad que:
Ninguna
religión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica.
Una
larga y mayoritaria Jurisprudencia del Tribunal Constitucional refuerza esta
idea de laicidad positiva o Estado aconfesional, tal y como se desprende de las
sentencias 24/1982, 166/1996, 6/1997 o 46/2001 en la que expresamente se
conceptúa a España como un Estado Aconfesional.
Consagra
la neutralidad religiosa de España
En
resumen, la aconfesionalidad o laicidad positiva (según TC 46/2001) consagra la
neutralidad religiosa de España, sin que ello impida al Estado la colaboración
y cooperación con una o varias confesiones religiosas, siempre que "tengan
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española". Naturalmente
la colaboración con dichas creencias sólo será posible cuando no contradigan o
vulneren los Derechos Humanos consagrados por la Declaración Universal de 1948;
una declaración que por cierto considera un Derecho Humano de primera
generación el derecho a la libertad religiosa (artículo 18). Esa exigencia a
cualquier creencia religiosa de estricto respeto a las leyes y los Derechos
Humanos es, en mi opinión, esencial para la existencia de un estado verdadera y
constructivamente aconfesional (laicismo positivo), en donde religión y Estado
puedan convivir sin los sobresaltos habituales en los que España tiene tanta
experiencia.
Dado
que la creencia religiosa mayoritaria de la sociedad española sigue siendo el
catolicismo(en la reciente encuesta del CIS de julio de 2015 casi un 71% de los
españoles se declara católico, frente a un 9,8% de ateos y un 14,5% de no
creyentes) no debería extrañar a nadie que un Estado Aconfesional como el
nuestro renueve o suscriba convenios o concordatos con el Estado del Vaticano
(recordemos el artículo 16.3 de la Constitución y las sucesivas sentencias del
Tribunal Constitucional).
Por
último, es preciso recordar que el Reino de España no solo tiene suscritos
acuerdos de cooperación con el Estado del Vaticano (sin duda más numerosos por
la larga historia de catolicismo de nuestro país y por la población que declara
sentirse católica) sino también con otras confesiones:
-
Iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de 10 de noviembre)
-
Comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre)
-
Comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre)
Además
el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa
(LOLR) establece la figura del "notorio arraigo" para otras
confesiones presentes en España y con las cuales aún no se han firmado acuerdos
de cooperación (a fecha de hoy, Mormones, Budistas, o Testigos de Jehovah,
entre otras):
El
Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad
española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las
Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por
su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En
todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.
2.
Laicismo. Se trata, como hemos visto, de un término controvertido y polisémico
en donde la posición del Estado hacia la religión en general o hacia una
confesión específica es muy a menudo de abierta hostilidad e
"in-deferencia" (no confundir con indiferencia). En el concepto
laicismo solemos mezclar anárquicamente la concepción moderada y moderna de
Estado neutral(laicidad positiva o negativa) con el anticlericalismo más
beligerante, tosco y decimonónico. España tiene experiencia acreditada en este
tipo de anticlericalismo radical; un anticlericalismo que casi siempre lo es
contra el catolicismo, y no contra otras confesiones con las cuales – como
hemos visto- también existen convenios de cooperación. Las procesiones ateas en
Semana Santa, las exposiciones de arte soezmente irreverentes, los asaltos a
iglesias, los "bautismos" y más recientemente las "comuniones"
civiles (¿para cuándo una extrema unción o un exorcismo civil?) son siempre
parodias o sustitutivos de ritos y creencias católicas; y muy rara vez – por no
decir nunca- se descarga tal furia anticlerical contra los clérigos de otras
religiones con creciente arraigo en España, por ejemplo, el islam.
Un
ejemplo del anticlericalismo visceral de siempre aunque maquillado de
"laicismo", fueron las medidas adoptadas por el gobierno del
Ayuntamiento de Valencia, bajo la batuta del partido nacionalista de izquierdas
Compromis, en las que se decidió erradicar del cementerio de Valencia todo tipo
de representación religiosa, incluida la retirada de la Virgen de los
Desamparados (patrona de Valencia) de la Capilla Mayor del Tanatorio y la
eliminación de cualquier signo religioso del crematorio. También pretendieron
eliminar la cruz que preside la entrada del cementerio municipal. Todo un gesto
de falta de neutralidad política y de vulneración del artículo 18 de nuestra
Constitución en donde se establece que "los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica".
Prefiero
terminar esta reflexión, inevitablemente incompleta, recomendando la lectura de
la carta que Jean Jaurés, ese gran socialista, ateo y pacifista francés–
escribió a su hijo. La carta comienza así:
Querido
hijo: Me pides un justificante que te exima de cursar religión, un poco por
tener la gloria de proceder de distinta manera que la mayor parte de los
condiscípulos y temo que también un poco para parecer digno hijo de un hombre
que no tiene convicciones religiosas. Este justificante, querido hijo, no te lo
envío ni te lo enviaré jamás. No es porque desee que seas clerical, a pesar de
que no hay en esto ningún peligro, ni lo hay tampoco en que profeses las
creencias que te expondrá el profesor.
Cuando
tengas la edad suficiente para juzgar, serás completamente libre pero, tengo
empeño decidido en que tu instrucción y tu educación sean completas, y no lo
serían sin un estudio serio de la religión (…)
La
carta de Jaurés termina con la que, en mi opinión, es la clave de la verdadera
libertad de elección religiosa:
(…)
Además, no es preciso ser un genio para comprender que sólo son verdaderamente
libres de no ser cristianos los que tienen la facultad de serlo, pues, en caso
contrario, la ignorancia les obliga a la irreligión. La cosa es muy clara: la
libertad exige la facultad de poder obrar en sentido contrario. Te sorprenderá
esta carta, pero precisa hijo mío, que un padre diga siempre la verdad a su
hijo. Ningún compromiso podría excusarme de esa obligación. Recibe, querido
hijo, el abrazo de TU PADRE.
Qué
lejos queda aquel Jaurés de algunos que hoy afirman ser sus herederos.
Fernando García Navarro. Libertad Digital.
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