La
Conferencia Episcopal recuerda que la Constitución «reconoce el hecho religioso
como un hecho positivo en la construcción social»
El
PSOE ha vuelto a la carga contra la asignatura de Religión al
proponer su eliminación de la escuela pública si llega el
Gobierno tras las elecciones generales del próximo 20 de diciembre. Así aparece
en su programa electoral en el marco de un objetivo más amplio: «reformar
el Estado y convertirlo en un Estado laico».
El
secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, explicó este martes en los
Desayunos de TVE que
esta propuesta «no significa ir contra la religión» si no «garantizar
la laicidad del Estado» en ámbitos como «el sistema educativo o las
ceremonias institucionales». Esto supone, según el líder socialista,
«circunscribir al ámbito privado el ejercicio de sus creencias religiosas».
-Tal
como están configuradas la Constitución y los Acuerdos Iglesia-Estado, ¿puede
considerarse España un país confesional por impartir Religión en la escuela
pública?
-No.
El secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española, José
María Gil Tamayo, explicó este martes a la cadena Cope,que la Constitución
reconoce acuerdos de colaboración «expresamente» con la Iglesia católica, lo
que no supone ningún privilegio sino el reconocimiento del hecho
religioso como «un hecho positivo en la construcción social». En la
Constitución «está perfectamente integrado el concepto de aconfesionalidad
y el Estado no tiene ninguna confesión religiosa».
-¿Qué
dice literalmente la Constitución?
-La
Constitución propone en el artículo 16.3 un sistema aconfesional con un
régimen de cooperación. Concretamente señala: «los poderes públicos
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica
y las demás confesiones».
-¿La
Iglesia católica es la única que tiene reconocido un acuerdo de cooperación?
-No,
también lo tienen algunas confesiones que tienen reconocido el notorio arraigo
como la musulmana, la evangélica y la judía. Estos convenios --que no tienen
rango de acuerdo internacional como el firmado entre el Estado español y el
Vaticano el 3 de enero de 1979-- implican, entre otros, el reconocimiento del
derecho a la asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, la garantía del
ejercicio del derecho a la asistencia religiosa a internados en centros o
establecimientos penitenciarios u hospitalarios y la garantía del ejercicio del
derecho a la enseñanza religiosa en centros públicos y privados concertados.
-¿Podría
ser inconstitucional retirar la asignatura?
-Sí.
Para poder retirar la asingatura primero sería necesario reformar la
Constitución, ya que el artículo 27 establece que «los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones». Por eso la asignatura de Religión es de oferta obligatoria para
el centro pero de cursado voluntario para los alumnos, es
decir, solo la cursan aquellos que lo desean.
-¿Qué
dicen los Acuerdos Iglesia-Estado sobre la asignatura de Religión?
-El
artículo II del Acuerdo Iglesia-Estado sobre Enseñanza y Asuntos Culturales
firmado en el año 1979 señala que «los planes educativos en los niveles de
Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato
Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes
a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión
católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las
demás disciplinas fundamentales».
-¿Se
puede denunciar unilatermente el Acuerdo Iglesia-Estado?
-Los
acuerdos Iglesia-Estado se rigen por la Convención de Viena, sobre el derecho
de los tratados, de manera que la culminación de su vigencia solo podría
producirse como resultado de la aplicación de la citada Convención y no
como resultado de una decisión unilateral del Parlamento español por
decisión del Gobierno de turno. Entre las causas que contempla la Convención
para rescindir un acuerdo está la imposibilidad de cumplir los compromisos o el
cambio fundamental de las circunstancias en las que se estableció.
-¿A
cuántos alumnos afectaría la medida si se quitara Religión del currículum?
-Al
63,5% de los alumnos, es decir, 3,5 millones de estudiantes de los centros
públicos y concertados que optaron por cursar dicha asignatura en el curso
2014-15. Si solo se eliminara de los colegios públicos, se verían afectados 2,1
millones de alumnos, o lo que es lo mismo, el 51,9% del alumnado.
Fuente: abc.es
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